TÍTULO
II
DE LAS CONDICIONES PARA PARTICIPAR DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS
ARTÍCULO 4°.- (ENUMERACION DE CONDICIONES)
Para participar del Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores,
se requiere ser docente de una universidad nacional y haber obtenido
alguna de las categorías de investigador definidas en el artículo 9º
del presente manual. Para tener derecho a percibir el incentivo se
requiere además:
a) Desarrollar las actividades docentes que se establecen en los
artículos 25 y 26 del presente manual.
b) Participar en un proyecto de investigación acreditado en la forma
prevista en el Capítulo 3 del presente Título.
Sólo podrá solicitarse la incorporación al Programa en oportunidad de
las convocatorias que a tal efecto se realicen y por los medios que fije
la autoridad de aplicación.
CAPÍTULO 1
Categorización
ARTÍCULO 5°.- (CONVOCATORIA)
A los efectos de la categorización de los docentes-investigadores, la
autoridad de aplicación fijará las fechas de las convocatorias para cada
categoría, dando a las mismas suficiente publicidad.
ARTÍCULO 6° (SOLICITUD DE CATEGORIZACIÓN)
Dentro del período de convocatoria, los docentes que cumplan con las
exigencias que prevé el presente manual podrán solicitar su
categorización como docentes-investigadores. A este fin cada docente
deberá presentar en la universidad en la que se desempeña, la solicitud
-en el formato que fije la autoridad de aplicación-donde conste la
categoría que a su juicio le corresponde, su curriculum, una separata de
los tres tra-bajos que considere más representativos de su producción
científica o académica de los últimos CINCO (5) años y la
documentación que se determine en dicha convocatoria. Esta solicitud
tendrá el carácter de declaración jurada y hará responsable a su
firmante por las inexactitudes o falsedades que pudiere contener.
Todo docente universitario puede solicitar su categorización aun cuando
no reúna todos los requisitos para percibir el incentivo.
También podrán solicitar categorización los docentes investigadores que
al momento de la convocatoria se encuentren de licencia en su cargo
docente. Al reintegrarse a sus funciones estos docentes podrán pedir su
incorporación al programa, en las condiciones que determine la autoridad
de aplicación.
(Texto según Resolución Ministerial Nº 218/2004)
ARTÍCULO 7°.- (CONSTATACION DE ANTECEDENTES)
La Coordinación del Programa podrá extraer una muestra aleatoria del
conjunto de los postulantes, a quienes se les solicitará toda la
documentación que acredite los antecedentes consignados en la solicitud,
documentación que deberá presentarse en el plazo de QUINCE (15) días de
serle requerida.
ARTÍCULO 8°.- (SANCIONES)
Cualquier falsedad que se constatare en los datos consignados en la
solicitud, ya sea por la vía prevista en el artículo anterior o por
cualquier otra, importará la exclusión del docente-investigador del
Programa de Incentivos, sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, civil y/o penal que le pudiera corresponder al solicitante
y/o al funcionario de la universidad que haya expedido la certificación
que resulte observada.
ARTÍCULO 9°.- (CATEGORIAS)
Las categorías de docente-investigador a las cuales se puede aspirar, se
identificarán como I, II, III, IV o V.
ARTÍCULO 10.-
(CONFORMACION DEL BANCO DE EVALUADORES)
La autoridad de aplicación conformará un Banco de Evaluadores, el que
estará organizado por disciplina y constituido por todos los
docentes-investigadores de categorías I o II o que tengan antecedentes
equivalentes.
ARTÍCULO 11.- (CAUSALES DE APARTAMIENTO)
Los evaluadores que se encontraren en alguna de las situaciones de
recusación previstas por el Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, con respecto a algún postulante que deban categorizar, deberán
excusarse de intervenir en ese caso. No podrá actuar como evaluador
ningún investigador que haya participado durante los últimos TRES (3)
años en el mismo equipo de trabajo que el solicitante.
ARTÍCULO 12.- (RECUSACIÓN)
La autoridad de aplicación
hará público el Banco de Evaluadores antes de la convocatoria, a efectos
de garantizar la transparencia de los procedimientos y posibilitar la
recusación de alguno de sus integrantes cuando se diere la situación
indicada en el artículo anterior. La recusación deberá plantearse por
el interesado en la oportunidad prevista por el artículo 6° de la
presente normativa, indicándose con precisión las causales en las que se
funda y las pruebas que la justifiquen. Dicha recusación será presentada
por el interesado en su respectiva universidad, quien la remitirá a la
universidad sede de la Comisión Regional correspondiente.
La Comisión Regional resolverá la recusación planteada previo traslado
al recusado por el plazo de CINCO (5) días. La resolución que se adopte
será irrecurrible. Las Comisiones Regionales remitirán al Programa de
Incentivos una nómina de las recusaciones aceptadas.
ARTÍCULO 13.- (COMISION
NACIONAL DE CATEGORIZACION)
En el marco del Programa de Incentivos se creará una COMISIÓN NACIONAL
DE CATEGORIZACIÒN, que tendrá las siguientes funciones:
a) Definir criterios
homogéneos para la aplicación de las pautas de categorización
establecidas en el artículo 18.
b) Asesorar y supervisar en la aplicación de dichas pautas.
c) Auditar la aplicación de las pautas de categorización.
d) Dictaminar en los recursos de apelación que se planteen contra las
resoluciones de las Comisiones Regionales de categorización.
Las recomendaciones o
dictámenes, que se adoptarán por simple mayoría de los miembros
presentes, no serán vinculantes para la autoridad de aplicación del
Programa, quien decidirá en definitiva.
ARTÍCULO 14.- (INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL DE CATEGORIZACION)
La COMISIÓN NACIONAL DE CATEGORIZACIÓN estará integrada por los
representantes de cada una de las regiones en las Comisiones Regionales de
Categorización definidas en el artículo 15, DOS (2) representantes de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y DOS (2) de la SECRETARÍA DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, que deberán ser
personalidades de reconocida capacidad científica y académica.
Para sesionar válidamente, la COMISIÓN NACIONAL DE CATEGORIZACIÓN
requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO 15 (INTEGRACIÓN
DE LAS COMISIONES REGIONALES)
En cada una de las regiones previstas en la Resolución MCyE Nº 602/95,
se constituirá una Comisión Regional de Categorización, integrada por
tres representantes de la Región, uno de los cuales la presidirá e
integrará la Comisión Nacional en representación de la misma, dos
representantes de la Comisión Nacional de Categorización que no
pertenezcan a la misma Región ni a la Comisión Nacional y dos
representantes de la Secretaría de Políticas Universitarias, que
deberán reunir las mismas condiciones previstas en el artículo anterior.
Para sesionar válidamente, se requerirá la presencia de por lo menos
cinco (5) de sus miembros.
Las universidades de cada región designarán a una de ellas como sede de
la Comisión Regional de Categorización y a los representantes regionales
en las Comisiones Regionales de Categorización.
(Texto según Resolución Ministerial Nº 218/2004)
ARTÍCULO 16.- (FUNCIONES)
Serán funciones de la COMISIÓN REGIONAL DE CATEGORIZACIÓN: a) Coordinar
los procesos de categorización de los docentes-investigadores.
b) Conformar los Comités de Evaluadores.
c) Asignar las categorías propuestas por los Comités de Evaluadores.
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