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Manual
de Procedimientos del Programa de Incentivos
Aprobado por Resolución MECyT Nº 811/2003 y modificado en sus
artículos 6º, 15º y 24º por Resolución MECyT Nº 218/2004
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TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1°.- (NORMAS QUE RIGEN EL PROGRAMA)
El Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores instituido por
el Decreto N° 2.427/93, se regirá por las normas del presente Manual de
Procedimientos que sustituye al aprobado por Resolución Ministerial Nº
2307/97, de conformidad con lo previsto en la Decisión Administrativa N°
665/97.
ARTÍCULO 2°.- (AUTORIDADES DE APLICACIÓN)
Las SECRETARÍAS DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS (SPU) y DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACION PRODUCTIVA (SECYT) del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGIA constituyen en forma conjunta la autoridad máxima de
aplicación, reglamentación e interpretación del Programa y decidirán
cualquier cuestión no prevista expresamente en el presente manual.
ARTÍCULO 3°.- (ADMINISTRACION DEL PROGRAMA)
La administración del Programa estará a cargo de un Coordinador que
dependerá directamente del Secretario de Políticas Universitarias,
ajustándose en un todo a las disposiciones y reglamentaciones que rigen
la función pública del Estado Nacional y lo dispuesto en las normas que
rigen el Programa. Será asistido por una Comisión Asesora integrada por
CUATRO (4) miembros designados de la siguiente forma: DOS (2) por el
CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) y DOS (2) por el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Los miembros de la Comisión ejercerán
esa función ad honorem.
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