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Manual
de Procedimientos del Programa de Incentivos
Aprobado por Resolución MECyT Nº 811/2003 y modificado en sus
artículos 6º, 15º y 24º por Resolución MECyT Nº 218/2004
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TÍTULO
IV
DE LOS FONDOS
ARTÍCULO 43.- (ASIGNACIÓN DE FONDOS)
Después de haber fijado el valor del índice de acuerdo a lo establecido
en el artículo 39, la Coordinación del Programa determinará la
asignación que le corresponde a cada universidad, la que se transferirá
en TRES (3) pagos, cuyo monto estará en relación con el número,
categoría, dedicación y meses del incentivo aprobado, correspondiente a
los docentes-investigadores que en cada período cumplan con las
condiciones del Decreto Nº 2.427/93 y normativa complementaria. Estos
fondos deberán ser utilizados exclusivamente para el pago del incentivo.
La universidad deberá efectivizar el pago una vez recibida la
correspondiente liquidación autorizada por la Coordinación del Programa,
por los montos consignados y a los docentes-investigadores incluidos en
dicha liquidación.
ARTÍCULO 44.- (UTILIZACIÓN DE EXCEDENTES)
Los excedentes de las transferencias periódicas del incentivo, originados
por cualquier concepto, se descontarán automáticamente en la siguiente
transferencia que corresponda. En caso de que se produzca un excedente en
la transferencia anual de recursos a cada universidad, este se
transferirá en forma automática al ejercicio siguiente para ser
utilizado exclusivamente en el Programa de Incentivos. Este excedente se
descontará de la asignación específica que correspondiera a cada
universidad en la aplicación del Programa en el ejercicio siguiente.
ARTÍCULO 45.- (RENDICIÓN DE FONDOS)
Dentro de los SESENTA (60) días de haber recibido la liquidación de cada
uno de los TRES (3) pagos del incentivo, las universidades nacionales
presentarán a la Coordinación del Programa la correspondiente rendición
de fondos con la firma del Rector y según las pautas que establezca la
autoridad de aplicación. Hasta tanto esta obligación sea cumplida no se
transferirán más fondos correspondientes al Programa.
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