TÍTULO
III
DEL INCENTIVO
CAPÍTULO 1 INCENTIVOS GENERALES
ARTÍCULO 40.- (PAGO DEL INCENTIVO)
El pago del incentivo a los docentes-investigadores incorporados al
Programa, que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 177/95
tiene carácter de beca de investigación, siendo, en consecuencia, no
remunerativo y no bonificable, se ajustará a las siguientes normas:
a) Para percibir el incentivo, todo docente-investigador deberá
desempeñar un cargo docente, de planta, rentado, con dedicación
exclusiva o semiexclusiva, que tenga el nivel de remuneración
correspondiente a dichas dedicaciones, en el período de desarrollo del
proyecto. Los docentes con dedicación simple sólo podrán ser los que se
indican en el artículo 25.
b) Se exceptúa de la exigencia del cargo rentado a los
docentes-investigadores mencionados en el inciso f) del presente artículo
y los casos de docentes incorporados al régimen de Incentivos Especiales.
c) Todo docente-investigador, cualquiera sea su dedicación, percibirá un
solo incentivo, salvo que participe en proyectos incorporados al régimen
de Incentivos Especiales. El pago del incentivo se autorizará con
relación al proyecto acreditado por el que solicitó el incentivo en la
convocatoria de ese período.
d) Todo docente investigador cuya categoría cambie por efecto del proceso
de categorización, percibirá el monto del incentivo correspondiente a la
nueva categoría a partir de la notificación de la misma.
e) Los docentes investigadores que durante cualquier período de pago del
incentivo se encuentren en uso de año sabático o realizando tareas de
investigación o intercambio académico fuera de su universidad, por un
lapso superior a TREINTA (30) días corridos, con percepción de haberes,
podrán seguir percibiendo el incentivo, siempre que las autoridades
pertinentes según los estatutos de la respectiva universidad, avalen
dichas actividades mediante el acto administrativo correspondiente,
debiendo adjuntar la documentación que deje constancia de las mismas. El
Director del Proyecto deberá a su vez avalar dicha ausencia, señalando
los beneficios que la misma reporta para la marcha de las investigaciones.
f) Los docentes-investigadores jubilados, que cumplan con los requisitos
establecidos en el Decreto Nº 2427/93 y la normativa complementaria,
podrán percibir el incentivo.
g) El período a computar para la percepción del incentivo no podrá ser
superior al período en que rija la relación laboral del docente con la
universidad. Si se produjeran atrasos en las transferencias de fondos, las
universidades deberán confeccionar planillas complementarias para
asegurar el cobro del incentivo a aquellos docentes que hayan dejado de
pertenecer a su planta.
h) El incentivo será desembolsado en favor del beneficiario en forma
anual en TRES (3) pagos. El pago estará condicionado a la evaluación
positiva del Informe de Evaluación presentado por parte del Director de
Proyecto y, en el caso de los proyectos plurianuales, del Informe de
Seguimiento Anual presentado por los responsables de Ciencia y Técnica de
las universidades.
i) Si un docente participa simultáneamente en más de un proyecto,
deberá solicitar el incentivo con referencia al proyecto de mayor
duración.
CAPÍTULO 2 INCENTIVOS ESPECIALES
ARTÍCULO 41.- (TIPOS)
La autoridad de aplicación, previa consulta con la Comisión Asesora
creada en el artículo 3º, podrá autorizar Incentivos Especiales para
proyectos interuniversitarios, promocionales, de radicación de
docentes-investigadores, o para cualquier otro proyecto que, sin ajustarse
estrictamente a las disposiciones del presente manual, responda a la
finalidad perseguida en el Decreto Nº 2427/93 y promueva un desarrollo
académico equilibrado en todas las regiones del país.
ARTÍCULO 42.- (DEFINICIÓN)
Se denominan Incentivos Especiales a los pagos diferenciados y acumulables
a los incentivos generales establecidos por el Decreto Nº 2427/93,
dirigidos a docentes-investigadores que cumplan con las condiciones que
determina la presente resolución y la reglamentación que a esos efectos
se dicte, y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan categoría I o II.
b) Que acepten dirigir o codirigir un proyecto en una universidad distinta
de aquella a la que pertenecen, a pedido de aquella.
c) Que el proyecto que dirijan o codirijan haya sido acreditado de acuerdo
a lo que determina el Capítulo 3 del Título II del presente manual.
d) Que el proyecto se desarrolle en una universidad nacional en la cual el
tema del trabajo de investigación resulte prioritario para desarrollar
una nueva área de conocimiento o para radicar investigadores
e) Que las actividades que desarrolle el docente-investigador en su
universidad de origen, no resulten incompatibles con las que le demande el
Incentivo Especial al cual aspira, según los límites de dedicación a la
docencia y a la investigación que fije oportunamente la autoridad de
aplicación.
f) Que en cada universidad nacional el número de docentes-investigadores
que se incorporan al régimen de Incentivos Especiales no supere el cinco
por ciento del total de docentes-investigadores del régimen general de
dicha universidad.
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