Manual de Procedimientos del Programa de Incentivos

Aprobado por Resolución MECyT Nº 811/2003 y modificado en sus artículos 6º, 15º y 24º por Resolución MECyT Nº 218/2004  

 

Correo electrónico: cate2004@me.gov.ar

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TÍTULO III

DEL INCENTIVO


CAPÍTULO 1 INCENTIVOS GENERALES

ARTÍCULO 40.- (PAGO DEL INCENTIVO)

El pago del incentivo a los docentes-investigadores incorporados al Programa, que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 177/95 tiene carácter de beca de investigación, siendo, en consecuencia, no remunerativo y no bonificable, se ajustará a las siguientes normas:

a) Para percibir el incentivo, todo docente-investigador deberá desempeñar un cargo docente, de planta, rentado, con dedicación exclusiva o semiexclusiva, que tenga el nivel de remuneración correspondiente a dichas dedicaciones, en el período de desarrollo del proyecto. Los docentes con dedicación simple sólo podrán ser los que se indican en el artículo 25.

b) Se exceptúa de la exigencia del cargo rentado a los docentes-investigadores mencionados en el inciso f) del presente artículo y los casos de docentes incorporados al régimen de Incentivos Especiales.

c) Todo docente-investigador, cualquiera sea su dedicación, percibirá un solo incentivo, salvo que participe en proyectos incorporados al régimen de Incentivos Especiales. El pago del incentivo se autorizará con relación al proyecto acreditado por el que solicitó el incentivo en la convocatoria de ese período.

d) Todo docente investigador cuya categoría cambie por efecto del proceso de categorización, percibirá el monto del incentivo correspondiente a la nueva categoría a partir de la notificación de la misma.

e) Los docentes investigadores que durante cualquier período de pago del incentivo se encuentren en uso de año sabático o realizando tareas de investigación o intercambio académico fuera de su universidad, por un lapso superior a TREINTA (30) días corridos, con percepción de haberes, podrán seguir percibiendo el incentivo, siempre que las autoridades pertinentes según los estatutos de la respectiva universidad, avalen dichas actividades mediante el acto administrativo correspondiente, debiendo adjuntar la documentación que deje constancia de las mismas. El Director del Proyecto deberá a su vez avalar dicha ausencia, señalando los beneficios que la misma reporta para la marcha de las investigaciones.

f) Los docentes-investigadores jubilados, que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Nº 2427/93 y la normativa complementaria, podrán percibir el incentivo.

g) El período a computar para la percepción del incentivo no podrá ser superior al período en que rija la relación laboral del docente con la universidad. Si se produjeran atrasos en las transferencias de fondos, las universidades deberán confeccionar planillas complementarias para asegurar el cobro del incentivo a aquellos docentes que hayan dejado de pertenecer a su planta.

h) El incentivo será desembolsado en favor del beneficiario en forma anual en TRES (3) pagos. El pago estará condicionado a la evaluación positiva del Informe de Evaluación presentado por parte del Director de Proyecto y, en el caso de los proyectos plurianuales, del Informe de Seguimiento Anual presentado por los responsables de Ciencia y Técnica de las universidades.

i) Si un docente participa simultáneamente en más de un proyecto, deberá solicitar el incentivo con referencia al proyecto de mayor duración.

CAPÍTULO 2 INCENTIVOS ESPECIALES

ARTÍCULO 41.- (TIPOS)


La autoridad de aplicación, previa consulta con la Comisión Asesora creada en el artículo 3º, podrá autorizar Incentivos Especiales para proyectos interuniversitarios, promocionales, de radicación de docentes-investigadores, o para cualquier otro proyecto que, sin ajustarse estrictamente a las disposiciones del presente manual, responda a la finalidad perseguida en el Decreto Nº 2427/93 y promueva un desarrollo académico equilibrado en todas las regiones del país.

ARTÍCULO 42.- (DEFINICIÓN)

Se denominan Incentivos Especiales a los pagos diferenciados y acumulables a los incentivos generales establecidos por el Decreto Nº 2427/93, dirigidos a docentes-investigadores que cumplan con las condiciones que determina la presente resolución y la reglamentación que a esos efectos se dicte, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan categoría I o II.

b) Que acepten dirigir o codirigir un proyecto en una universidad distinta de aquella a la que pertenecen, a pedido de aquella.

c) Que el proyecto que dirijan o codirijan haya sido acreditado de acuerdo a lo que determina el Capítulo 3 del Título II del presente manual.

d) Que el proyecto se desarrolle en una universidad nacional en la cual el tema del trabajo de investigación resulte prioritario para desarrollar una nueva área de conocimiento o para radicar investigadores

e) Que las actividades que desarrolle el docente-investigador en su universidad de origen, no resulten incompatibles con las que le demande el Incentivo Especial al cual aspira, según los límites de dedicación a la docencia y a la investigación que fije oportunamente la autoridad de aplicación.

f) Que en cada universidad nacional el número de docentes-investigadores que se incorporan al régimen de Incentivos Especiales no supere el cinco por ciento del total de docentes-investigadores del régimen general de dicha universidad.


Correo electrónico: cate2004@me.gov.ar

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