Manual de Procedimientos del Programa de Incentivos

Aprobado por Resolución MECyT Nº 811/2003 y modificado en sus artículos 6º, 15º y 24º por Resolución MECyT Nº 218/2004  

 

Correo electrónico: cate2004@me.gov.ar

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TÍTULO III

DEL INCENTIVO


CAPÍTULO 1 INCENTIVOS GENERALES

ARTÍCULO 38.- (SOLICITUD DEL INCENTIVO)

La Coordinación del Programa de Incentivos diseñará el formulario de solicitud que se aplicará en cada convocatoria y desarrollará una base de datos donde constará toda la información actualizada referida a los docentes-investigadores en su relación con el Programa, incluyendo los datos personales.

Los datos declarados en la solicitud de incentivo tendrán el carácter de declaración jurada del interesado y serán válidos para todo el período por el que solicite el Incentivo, mientras el docente cumpla con los requisitos establecidos en la normativa del Programa.

El cumplimiento de las condiciones precedentes deberá acreditarse en la solicitud de incentivo mediante certificación expedida por el Secretario Académico y de Ciencia y Técnica, o equivalente, designado por la universidad en la que se desempeñe el docente. Dicha solicitud deberá ser presentada ante la Coordinación del Programa en la forma que esta determine, a través de la respectiva universidad.

Así también, cualquier falsedad o modificación no informada que se produzca con respecto a la consignada en la solicitud, deberá acreditarse ante la Coordinación del Programa de inmediato.

Las modificaciones se efectuarán exclusivamente para corregir errores de información, con el aval de las autoridades universitarias que refrendaron la solicitud de incentivos.

La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS podrá efectuar una auditoría para verificar toda la información declarada al Programa por los docentes-investigadores, incluyendo aquella certificada por la autoridad universitaria, así como el cumplimiento de lo declarado en la misma.

Cualquier falsedad o modificación no informada, que se constatare en los datos consignados en la solicitud, importará para el responsable la inhabilitación para participar en el Programa de Incentivos por el término de TRES (3) años, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que le pudiera corresponder al docente y/o al funcionario universitario que expidió la certificación.

ARTÍCULO 39.- (DETERMINACIÓN DEL VALOR INDICE)

A los fines de la determinación del valor índice requerido para definir el monto del incentivo, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Cada universidad presentará a la Coordinación del Programa, en los plazos y en los medios que esta determine, la solicitud de fondos para el pago de incentivos, que incluirá:

I. El listado de docentes-investigadores beneficiarios, con indicación de su dedicación a la docencia y a la investigación, así como la categoría de investigación correspondiente.
II. El proyecto en el que estén involucrados, especificando su duración y su dedicación específica al proyecto.
III. La constancia de evaluación y aprobación de los proyectos por la entidad habilitada respectiva. IV. Toda otra información que determine la autoridad de aplicación.

b) La Coordinación del Programa agrupará las solicitudes recibidas, teniendo en cuenta el número de docentes-investigadores clasificados por categoría de investigación, dedicación y lapso de duración del proyecto.

c) La autoridad de aplicación fijará los montos que se requieran para la administración del Programa y para los incentivos especiales.

d) En función de lo estipulado en los incisos a) y b) del presente artículo y del crédito presupuestario asignado para el Programa, deducidos los montos fijados según inciso c), la Coordinación determinará el valor anual del índice de acuerdo con la matriz que figura en el inciso f) del presente artículo.

e) El monto total del incentivo para cada beneficiario se calculará multiplicando el número de meses de desarrollo del proyecto acreditado correspondiente, por la asignación mensual definida en el inciso siguiente.

f) La asignación mensual del incentivo será determinada siguiendo el procedimiento especificado en el inciso b) y de acuerdo a los valores de la siguiente matriz, según la categoría y la dedicación a la investigación:


Categoría de Investigación

Dedicación a la Investigación

       

1

2

3

       

Doc. Inv. Cat. I

150

60

25

       

Doc. Inv. Cat. II

100

40

16.5

       

Doc. Inv. Cat. III

65

26

11

       

Doc. Inv. Cat. IV

55

22

9

       

Doc. Inv. Cat. V

40

16

6.5

       


g) Los docentes con dedicación exclusiva en la universidad, podrán solicitar el incentivo por una dedicación a la investigación 1, 2 o 3, si acreditan que dichas tareas representan, respectivamente, al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%), el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) o el DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12.5%) de la dedicación exclusiva. Los docentes con dedicación semiexclusiva en la universidad, sólo podrán solicitar el incentivo por una dedicación a la investigación 2 o 3, si acreditan que dichas tareas representan, respectivamente, al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) o VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la dedicación semiexclusiva.

       

Correo electrónico: cate2004@me.gov.ar

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