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Manual
de Procedimientos del Programa de Incentivos
Aprobado por Resolución MECyT Nº 811/2003 y modificado en sus
artículos 6º, 15º y 24º por Resolución MECyT Nº 218/2004
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TÍTULO
III
DEL INCENTIVO
CAPÍTULO 1 INCENTIVOS GENERALES
ARTÍCULO 38.- (SOLICITUD DEL INCENTIVO)
La Coordinación del Programa de Incentivos diseñará el formulario de
solicitud que se aplicará en cada convocatoria y desarrollará una base
de datos donde constará toda la información actualizada referida a los
docentes-investigadores en su relación con el Programa, incluyendo los
datos personales.
Los datos declarados en la solicitud de incentivo tendrán el carácter de
declaración jurada del interesado y serán válidos para todo el período
por el que solicite el Incentivo, mientras el docente cumpla con los
requisitos establecidos en la normativa del Programa.
El cumplimiento de las condiciones precedentes deberá acreditarse en la
solicitud de incentivo mediante certificación expedida por el Secretario
Académico y de Ciencia y Técnica, o equivalente, designado por la
universidad en la que se desempeñe el docente. Dicha solicitud deberá
ser presentada ante la Coordinación del Programa en la forma que esta
determine, a través de la respectiva universidad.
Así también, cualquier falsedad o modificación no informada que se
produzca con respecto a la consignada en la solicitud, deberá acreditarse
ante la Coordinación del Programa de inmediato.
Las modificaciones se efectuarán exclusivamente para corregir errores de
información, con el aval de las autoridades universitarias que
refrendaron la solicitud de incentivos.
La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS podrá efectuar una auditoría
para verificar toda la información declarada al Programa por los
docentes-investigadores, incluyendo aquella certificada por la autoridad
universitaria, así como el cumplimiento de lo declarado en la misma.
Cualquier falsedad o modificación no informada, que se constatare en los
datos consignados en la solicitud, importará para el responsable la
inhabilitación para participar en el Programa de Incentivos por el
término de TRES (3) años, sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, civil y/o penal que le pudiera corresponder al docente y/o
al funcionario universitario que expidió la certificación.
ARTÍCULO 39.- (DETERMINACIÓN DEL VALOR INDICE)
A los fines de la determinación del valor índice requerido para definir
el monto del incentivo, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Cada universidad presentará a la Coordinación del Programa, en los
plazos y en los medios que esta determine, la solicitud de fondos para el
pago de incentivos, que incluirá:
I. El listado de docentes-investigadores beneficiarios, con indicación de
su dedicación a la docencia y a la investigación, así como la
categoría de investigación correspondiente.
II. El proyecto en el que estén involucrados, especificando su duración
y su dedicación específica al proyecto.
III. La constancia de evaluación y aprobación de los proyectos por la
entidad habilitada respectiva. IV. Toda otra información que determine la
autoridad de aplicación.
b) La Coordinación del Programa agrupará las solicitudes recibidas,
teniendo en cuenta el número de docentes-investigadores clasificados por
categoría de investigación, dedicación y lapso de duración del
proyecto.
c) La autoridad de aplicación fijará los montos que se requieran para la
administración del Programa y para los incentivos especiales.
d) En función de lo estipulado en los incisos a) y b) del presente
artículo y del crédito presupuestario asignado para el Programa,
deducidos los montos fijados según inciso c), la Coordinación
determinará el valor anual del índice de acuerdo con la matriz que
figura en el inciso f) del presente artículo.
e) El monto total del incentivo para cada beneficiario se calculará
multiplicando el número de meses de desarrollo del proyecto acreditado
correspondiente, por la asignación mensual definida en el inciso
siguiente.
f) La asignación mensual del incentivo será determinada siguiendo el
procedimiento especificado en el inciso b) y de acuerdo a los valores de
la siguiente matriz, según la categoría y la dedicación a la
investigación:
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Categoría de Investigación
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Dedicación a la Investigación
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1
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2
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3
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Doc. Inv. Cat. I
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150
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60
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25
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Doc. Inv. Cat. II
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100
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40
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16.5
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Doc. Inv. Cat. III
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65
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26
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11
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Doc. Inv. Cat. IV
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55
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22
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9
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Doc. Inv. Cat. V
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40
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16
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6.5
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g) Los docentes con dedicación exclusiva en la universidad, podrán
solicitar el incentivo por una dedicación a la investigación 1, 2 o 3,
si acreditan que dichas tareas representan, respectivamente, al menos el
CINCUENTA POR CIENTO (50%), el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) o el DOCE Y
MEDIO POR CIENTO (12.5%) de la dedicación exclusiva. Los docentes con
dedicación semiexclusiva en la universidad, sólo podrán solicitar el
incentivo por una dedicación a la investigación 2 o 3, si acreditan que
dichas tareas representan, respectivamente, al menos el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) o VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la dedicación
semiexclusiva.
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