Manual de Procedimientos del Programa de Incentivos

Aprobado por Resolución MECyT Nº 811/2003 y modificado en sus artículos 6º, 15º y 24º por Resolución MECyT Nº 218/2004  

 

Correo electrónico: cate2004@me.gov.ar

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TÍTULO II

CONDICIONES PARA PARTICIPAR DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS


CAPÍTULO 4 EVALUACION Y AUDITORÍA DE LOS INFORMES DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 33.- (OBLIGACIONES DE LOS DIRECTORES DE PROYECTO)

Los Directores de cada proyecto deberán presentar en su respectiva universidad, en las fechas, condiciones, formularios y otros medios que establezca la Coordinación del Programa un Informe de Evaluación bianual para los proyectos plurianuales y anual para los anuales acreditados, que deberá contener:

a) Un informe descriptivo, de carácter cualitativo, de los aspectos sobresalientes del desempeño de cada uno de los miembros del equipo de dicho proyecto.

b) Un informe individual realizado por cada uno de los integrantes del proyecto, detallando su producción científico-académica en el período, su aporte al proyecto acreditado y su actividad docente. Cada informe deberá estar avalado por el Director del Proyecto; en el caso del Director, deberá estar avalado por el responsable del área de Ciencia y Técnica de la universidad.

c) Una certificación emitida por el área académica de la universidad sobre las tareas docentes desarrolladas por cada uno de los investigadores del Proyecto. Al pie de la planilla del informe deberán constar las firmas de:

d) El Secretario de Ciencia y Técnica de la universidad o su equivalente.

e) El Secretario Académico o su equivalente.

Los informes deberán estar acompañados por la documentación que avale lo declarado.

Toda la documentación que acompaña a los informes deberá ser archivada en la universidad y quedar a disposición de los evaluadores y/o auditores.

ARTÍCULO 34.- (EVALUACIÓN DE LOS INFORMES)

Los Informes de Evaluación a que se hace referencia en el artículo anterior deberán ser evaluados por la entidad habilitada que acreditó el proyecto respectivo, o entidad equivalente con el mismo procedimiento aplicado para la acreditación.

Las evaluaciones tendrán en cuenta los resultados alcanzados por el proyecto, tales como publicaciones, trabajos enviados a publicar o en prensa, becarios dirigidos, grado de financiamiento alcanzado con respecto al presupuesto original, desempeño de su director, etc.

En el caso en que actúe una entidad habilitada distinta a la universidad, aquella deberá remitir a la Secretaría de Ciencia y Técnica de la universidad el resultado de la evaluación.

En todos los casos, en los informes deberá constar la fundamentación del dictamen emitido, sea éste "Satisfactorio" o "No Satisfactorio", así como la firma de los evaluadores actuantes con su respectiva aclaración y categoría de docente-investigador si correspondiera.

Todos los informes correspondientes a los proyectos evaluados y la nómina de los evaluadores actuantes deberán ser enviados a la Coordinación del Programa según el formato y los medios que ésta determine, la que podrá solicitar aclaraciones o informes ampliatorios.

Los proyectos que finalicen antes de concluir el año presupuestario deberán ser evaluados por comisiones que reúnan los requisitos que establece el presente artículo, en un plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de finalización, informando a la Coordinación del Programa los resultados de la Evaluación dentro de los QUINCE (15) días posteriores.

En el caso de los proyectos plurianuales, los años que no corresponda hacer el Informe de Evaluación, los Secretarios de Ciencia y Técnica de las universidades, o su equivalente, deberán presentar al Programa de Incentivos un Informe de Seguimiento Anual de las tareas de investigación de dichos proyectos, en las fechas, condiciones, formularios y otros medios que establezca la Coordinación del Programa, con el resultado de la evaluación efectuada por pares de la universidad avalado con la firma de dicha autoridad.

ARTÍCULO 35.- (SECRETO ESTADISTICO)

Toda la información de carácter confidencial estará amparada por el Secreto Estadístico establecido en la Ley Nº 17.622.

ARTÍCULO 36.- (SANCIONES)

El resultado de la evaluación de los Informes de Evaluación y la referida a la evaluación de desempeño individual, tendrá el siguiente régimen de sanciones:

a) La calificación de "No Satisfactorio" en la evaluación anual o bianual de un informe, implicará para el Director la pérdida del derecho al cobro del incentivo por DOS (2) años, y para el resto de los integrantes del proyecto, la pérdida del derecho al cobro del incentivo por UN (1) año, en ambos casos, a partir de la finalización del período que se haya evaluado.

b) La calificación de "No Satisfactorio" de algún integrante del grupo de investigación implicará para el mismo la pérdida del derecho al cobro del incentivo por UN (1) año, a partir de la finalización del período anual que se haya evaluado.

c) El Director y/o los integrantes con DOS (2) calificaciones "No Satisfactorias" serán excluidos definitivamente del Programa.

La falta de presentación en término del Informe de Evaluación por parte del Director del Proyecto, tendrá las mismas sanciones que un informe "No Satisfactorio". En el caso de los proyectos plurianuales, los Informes de Seguimiento Anual que no hayan sido presentados en el término establecido por la autoridad de aplicación o tengan una valoración "No Satisfactoria" de las tareas de investigación desarrolladas, implicarán la inhabilitación de dichos proyectos y la aplicación del régimen de sanciones del presente artículo.

ARTÍCULO 37.- (AUDITORÍA DE LOS INFORMES REALIZADOS)

La autoridad de aplicación solicitará a la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (ANPCYT) la realización de una auditoría periódica de los informes de los proyectos, conforme a las siguientes pautas:

a) La auditoría será efectuada por Comisiones Auditoras Ad-Hoc integradas por expertos que actuarán conforme a los procedimientos que propondrá la citada Agencia, con la aprobación de la autoridad de aplicación, la que dará a publicidad las mismas con suficiente antelación. Cuando el proyecto hubiere sido acreditado por la Agencia, la auditoría deberá ser efectuada por pares distintos a los que intervinieron en esa oportunidad.

b) En cada oportunidad, la autoridad de aplicación determinará si la auditoría será efectuada sobre el universo de informes o sobre una muestra representativa por universidad.

c) Las calificaciones de la auditoría que no coincidan con las evaluaciones originales, serán sometidas por la Agencia a un tercer evaluador, cuyo dictamen será definitivo.


Correo electrónico: cate2004@me.gov.ar

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