TÍTULO
II
CONDICIONES PARA PARTICIPAR DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS
CAPÍTULO 4 EVALUACION Y AUDITORÍA DE LOS INFORMES DE
INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 33.- (OBLIGACIONES DE LOS DIRECTORES DE PROYECTO)
Los Directores de cada proyecto deberán presentar en su respectiva
universidad, en las fechas, condiciones, formularios y otros medios que
establezca la Coordinación del Programa un Informe de Evaluación bianual
para los proyectos plurianuales y anual para los anuales acreditados, que
deberá contener:
a) Un informe descriptivo, de carácter cualitativo, de los aspectos
sobresalientes del desempeño de cada uno de los miembros del equipo de
dicho proyecto.
b) Un informe individual realizado por cada uno de los integrantes del
proyecto, detallando su producción científico-académica en el período,
su aporte al proyecto acreditado y su actividad docente. Cada informe
deberá estar avalado por el Director del Proyecto; en el caso del
Director, deberá estar avalado por el responsable del área de Ciencia y
Técnica de la universidad.
c) Una certificación emitida por el área académica de la universidad
sobre las tareas docentes desarrolladas por cada uno de los investigadores
del Proyecto. Al pie de la planilla del informe deberán constar las
firmas de:
d) El Secretario de Ciencia y Técnica de la universidad o su equivalente.
e) El Secretario Académico o su equivalente.
Los informes deberán estar acompañados por la documentación que avale
lo declarado.
Toda la documentación que acompaña a los informes deberá ser archivada
en la universidad y quedar a disposición de los evaluadores y/o
auditores.
ARTÍCULO 34.- (EVALUACIÓN DE LOS INFORMES)
Los Informes de Evaluación a que se hace referencia en el artículo
anterior deberán ser evaluados por la entidad habilitada que acreditó el
proyecto respectivo, o entidad equivalente con el mismo procedimiento
aplicado para la acreditación.
Las evaluaciones tendrán en cuenta los resultados alcanzados por el
proyecto, tales como publicaciones, trabajos enviados a publicar o en
prensa, becarios dirigidos, grado de financiamiento alcanzado con respecto
al presupuesto original, desempeño de su director, etc.
En el caso en que actúe una entidad habilitada distinta a la universidad,
aquella deberá remitir a la Secretaría de Ciencia y Técnica de la
universidad el resultado de la evaluación.
En todos los casos, en los informes deberá constar la fundamentación del
dictamen emitido, sea éste "Satisfactorio" o "No
Satisfactorio", así como la firma de los evaluadores actuantes con
su respectiva aclaración y categoría de docente-investigador si
correspondiera.
Todos los informes correspondientes a los proyectos evaluados y la nómina
de los evaluadores actuantes deberán ser enviados a la Coordinación del
Programa según el formato y los medios que ésta determine, la que podrá
solicitar aclaraciones o informes ampliatorios.
Los proyectos que finalicen antes de concluir el año presupuestario
deberán ser evaluados por comisiones que reúnan los requisitos que
establece el presente artículo, en un plazo de TREINTA (30) días
corridos a partir de la fecha de finalización, informando a la
Coordinación del Programa los resultados de la Evaluación dentro de los
QUINCE (15) días posteriores.
En el caso de los proyectos plurianuales, los años que no corresponda
hacer el Informe de Evaluación, los Secretarios de Ciencia y Técnica de
las universidades, o su equivalente, deberán presentar al Programa de
Incentivos un Informe de Seguimiento Anual de las tareas de investigación
de dichos proyectos, en las fechas, condiciones, formularios y otros
medios que establezca la Coordinación del Programa, con el resultado de
la evaluación efectuada por pares de la universidad avalado con la firma
de dicha autoridad.
ARTÍCULO 35.- (SECRETO ESTADISTICO)
Toda la información de carácter confidencial estará amparada por el
Secreto Estadístico establecido en la Ley Nº 17.622.
ARTÍCULO 36.- (SANCIONES)
El resultado de la evaluación de los Informes de Evaluación y la
referida a la evaluación de desempeño individual, tendrá el siguiente
régimen de sanciones:
a) La calificación de "No Satisfactorio" en la evaluación
anual o bianual de un informe, implicará para el Director la pérdida del
derecho al cobro del incentivo por DOS (2) años, y para el resto de los
integrantes del proyecto, la pérdida del derecho al cobro del incentivo
por UN (1) año, en ambos casos, a partir de la finalización del período
que se haya evaluado.
b) La calificación de "No Satisfactorio" de algún integrante
del grupo de investigación implicará para el mismo la pérdida del
derecho al cobro del incentivo por UN (1) año, a partir de la
finalización del período anual que se haya evaluado.
c) El Director y/o los integrantes con DOS (2) calificaciones "No
Satisfactorias" serán excluidos definitivamente del Programa.
La falta de presentación en término del Informe de Evaluación por parte
del Director del Proyecto, tendrá las mismas sanciones que un informe
"No Satisfactorio". En el caso de los proyectos plurianuales,
los Informes de Seguimiento Anual que no hayan sido presentados en el
término establecido por la autoridad de aplicación o tengan una
valoración "No Satisfactoria" de las tareas de investigación
desarrolladas, implicarán la inhabilitación de dichos proyectos y la
aplicación del régimen de sanciones del presente artículo.
ARTÍCULO 37.- (AUDITORÍA DE LOS INFORMES REALIZADOS)
La autoridad de aplicación solicitará a la AGENCIA NACIONAL DE
PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (ANPCYT) la realización de una
auditoría periódica de los informes de los proyectos, conforme a las
siguientes pautas:
a) La auditoría será efectuada por Comisiones Auditoras Ad-Hoc
integradas por expertos que actuarán conforme a los procedimientos que
propondrá la citada Agencia, con la aprobación de la autoridad de
aplicación, la que dará a publicidad las mismas con suficiente
antelación. Cuando el proyecto hubiere sido acreditado por la Agencia, la
auditoría deberá ser efectuada por pares distintos a los que
intervinieron en esa oportunidad.
b) En cada oportunidad, la autoridad de aplicación determinará si la
auditoría será efectuada sobre el universo de informes o sobre una
muestra representativa por universidad.
c) Las calificaciones de la auditoría que no coincidan con las
evaluaciones originales, serán sometidas por la Agencia a un tercer
evaluador, cuyo dictamen será definitivo.
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