Manual de Procedimientos del Programa de Incentivos

Aprobado por Resolución MECyT Nº 811/2003 y modificado en sus artículos 6º, 15º y 24º por Resolución MECyT Nº 218/2004  

 

Correo electrónico: cate2004@me.gov.ar

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TÍTULO II

CONDICIONES PARA PARTICIPAR DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS


CAPÍTULO 3 PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 28.- (PROYECTOS ACREDITADOS)

Se considerarán proyectos acreditados aquellos que hayan sido evaluados y aprobados por una entidad habilitada según establece el artículo 30 del presente manual y cuenten con financiamiento. Los proyectos que no reciban financiamiento específico, deberán ser avalados por resolución de la universidad respectiva que garantice su viabilidad.

Aquellos proyectos que se desarrollen en una unidad de investigación sin dependencia directa de la universidad en la que el investigador tiene el cargo docente, deberán además ser reconocidos por dicha universidad mediante un convenio realizado con la entidad en la que se desarrolla el proyecto.

ARTÍCULO 29.- (CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE PROYECTOS)

A los fines de la acreditación de proyectos las entidades deberán tener en cuenta el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que el Director del proyecto tenga categoría I, II o III.

b) Que el número de proyectos de la respectiva universidad, dirigidos por directores externos a ella, no supere el CINCO POR CIENTO (5%) del total.

c) Que los directores externos posean antecedentes equivalentes a los requeridos para las Categorías I o II.

d) Que cada integrante incluido el director, participe en o dirija como máximo DOS (2) proyectos, excepto en el caso de que éste último participe en el régimen de Incentivos Especiales a que se refiere el Capítulo 2 del Título III.

ARTÍCULO 30.- (ENTIDADES HABILITADAS PARA ACREDITAR)

Se reconocerán como entidades habilitadas para acreditar proyectos de investigación a los fines previstos en este manual, a las siguientes:

a) Las universidades nacionales, siempre que cuenten con un sistema de evaluación de proyectos basado en el juicio de pares disciplinarios externos a la universidad. Como mínimo deberán participar DOS (2) pares con una categoría de investigación no inferior a la de Nivel II o equivalente, de los cuales, por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) debe ser externo a la región, debiendo los evaluadores regionales abstenerse de intervenir en la evaluación de proyectos correspondientes a su propia universidad. Los pares deberán ser seleccionados del Banco de Evaluadores mencionado en el artículo 10 del presente manual. El cumplimiento de estas condiciones será verificado en forma periódica por la autoridad de aplicación.

b) La AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (ANPCYT) y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).

c) Otros organismos habilitados por Resolución de la autoridad de aplicación, a solicitud expresa de una universidad.

ARTÍCULO 31.- (PAUTAS PARA LA ACREDITACIÓN DE PROYECTOS)

Para la acreditación de los proyectos deberán aplicarse las siguientes pautas:

a) Evaluación del Director, contemplando su dedicación en horas semanales al proyecto, la calidad de su labor de investigación -publicaciones científicas y/o desarrollos tecnológicos en los que haya participado- sus antecedentes específicos en dirección y/o ejecución en la materia técnica del proyecto, así como la formación de recursos humanos.

b) Evaluación del equipo de investigación, considerando si la experiencia, capacidad, estructura y dedicación en horas semanales de los integrantes del equipo es la adecuada para el desarrollo del proyecto.

c) Evaluación del proyecto, considerando los antecedentes del grupo de investigación en la temática, la originalidad, la calidad y la pertinencia del tema elegido, la coherencia de los objetivos, la metodología a emplear para alcanzar dichos objetivos, la factibilidad del cumplimiento del plan propuesto, la formación de recursos humanos, la posibilidad de contribuir al avance del conocimiento científico y/o tecnológico y a la resolución de los problemas que el proyecto prevé abordar.

d) Evaluación del financiamiento del proyecto, de modo que se asegure su plena concreción, en los términos previstos en el artículo 28.

e) Evaluación de la infraestructura disponible para el desarrollo del proyecto, incluyendo: edificios, bibliografía, equipamiento e instrumental.

Los evaluadores deberán opinar de manera clara y concisa si el proyecto debe ser aprobado tal como fue presentado o aprobado con muy pequeñas modificaciones, no estructurales, precisadas por el evaluador. Un proyecto con una evaluación negativa en cualquiera de los CINCO (5) ítems anteriores se considerará NO APROBADO, requiriéndose en este caso un breve comentario fundado de los evaluadores explicando las razones que los llevaron a tomar tal decisión.

ARTÍCULO 32.- (PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN)

Cada universidad elevará a la Coordinación del Programa, cuando ésta lo establezca, la nómina de evaluadores y de las entidades habilitadas que acreditarán los proyectos de investigación que se presenten ante ella. En cada caso se indicará el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el artículo precedente y se arbitrarán los medios necesarios para que en un lapso de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de la convocatoria nacional, se remita a la Coordinación del Programa la nómina de proyectos que hubieran resultado acreditados.


Correo electrónico: cate2004@me.gov.ar

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