TÍTULO
II
CONDICIONES PARA PARTICIPAR DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS
CAPÍTULO 3 PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 28.- (PROYECTOS ACREDITADOS)
Se considerarán proyectos acreditados aquellos que hayan sido evaluados y
aprobados por una entidad habilitada según establece el artículo 30 del
presente manual y cuenten con financiamiento. Los proyectos que no reciban
financiamiento específico, deberán ser avalados por resolución de la
universidad respectiva que garantice su viabilidad.
Aquellos proyectos que se desarrollen en una unidad de investigación sin
dependencia directa de la universidad en la que el investigador tiene el
cargo docente, deberán además ser reconocidos por dicha universidad
mediante un convenio realizado con la entidad en la que se desarrolla el
proyecto.
ARTÍCULO 29.- (CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE PROYECTOS)
A los fines de la acreditación de proyectos las entidades deberán tener
en cuenta el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que el Director del proyecto tenga categoría I, II o III.
b) Que el número de proyectos de la respectiva universidad, dirigidos por
directores externos a ella, no supere el CINCO POR CIENTO (5%) del total.
c) Que los directores externos posean antecedentes equivalentes a los
requeridos para las Categorías I o II.
d) Que cada integrante incluido el director, participe en o dirija como
máximo DOS (2) proyectos, excepto en el caso de que éste último
participe en el régimen de Incentivos Especiales a que se refiere el
Capítulo 2 del Título III.
ARTÍCULO 30.- (ENTIDADES HABILITADAS PARA ACREDITAR)
Se reconocerán como entidades habilitadas para acreditar proyectos de
investigación a los fines previstos en este manual, a las siguientes:
a) Las universidades nacionales, siempre que cuenten con un sistema de
evaluación de proyectos basado en el juicio de pares disciplinarios
externos a la universidad. Como mínimo deberán participar DOS (2) pares
con una categoría de investigación no inferior a la de Nivel II o
equivalente, de los cuales, por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%)
debe ser externo a la región, debiendo los evaluadores regionales
abstenerse de intervenir en la evaluación de proyectos correspondientes a
su propia universidad. Los pares deberán ser seleccionados del Banco de
Evaluadores mencionado en el artículo 10 del presente manual. El
cumplimiento de estas condiciones será verificado en forma periódica por
la autoridad de aplicación.
b) La AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (ANPCYT) y
el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).
c) Otros organismos habilitados por Resolución de la autoridad de
aplicación, a solicitud expresa de una universidad.
ARTÍCULO 31.- (PAUTAS PARA LA ACREDITACIÓN DE PROYECTOS)
Para la acreditación de los proyectos deberán aplicarse las siguientes
pautas:
a) Evaluación del Director, contemplando su dedicación en horas
semanales al proyecto, la calidad de su labor de investigación
-publicaciones científicas y/o desarrollos tecnológicos en los que haya
participado- sus antecedentes específicos en dirección y/o ejecución en
la materia técnica del proyecto, así como la formación de recursos
humanos.
b) Evaluación del equipo de investigación, considerando si la
experiencia, capacidad, estructura y dedicación en horas semanales de los
integrantes del equipo es la adecuada para el desarrollo del proyecto.
c) Evaluación del proyecto, considerando los antecedentes del grupo de
investigación en la temática, la originalidad, la calidad y la
pertinencia del tema elegido, la coherencia de los objetivos, la
metodología a emplear para alcanzar dichos objetivos, la factibilidad del
cumplimiento del plan propuesto, la formación de recursos humanos, la
posibilidad de contribuir al avance del conocimiento científico y/o
tecnológico y a la resolución de los problemas que el proyecto prevé
abordar.
d) Evaluación del financiamiento del proyecto, de modo que se asegure su
plena concreción, en los términos previstos en el artículo 28.
e) Evaluación de la infraestructura disponible para el desarrollo del
proyecto, incluyendo: edificios, bibliografía, equipamiento e
instrumental.
Los evaluadores deberán opinar de manera clara y concisa si el proyecto
debe ser aprobado tal como fue presentado o aprobado con muy pequeñas
modificaciones, no estructurales, precisadas por el evaluador. Un proyecto
con una evaluación negativa en cualquiera de los CINCO (5) ítems
anteriores se considerará NO APROBADO, requiriéndose en este caso un
breve comentario fundado de los evaluadores explicando las razones que los
llevaron a tomar tal decisión.
ARTÍCULO 32.- (PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN)
Cada universidad elevará a la Coordinación del Programa, cuando
ésta lo establezca, la nómina de evaluadores y de las entidades
habilitadas que acreditarán los proyectos de investigación que se
presenten ante ella. En cada caso se indicará el cumplimiento de las
condiciones estipuladas en el artículo precedente y se arbitrarán los
medios necesarios para que en un lapso de NOVENTA (90) días a partir de
la fecha de la convocatoria nacional, se remita a la Coordinación del
Programa la nómina de proyectos que hubieran resultado acreditados.
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