TÍTULO
II
CONDICIONES PARA PARTICIPAR DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS
CAPÍTULO 1
ARTÍCULO 19.- (NOTIFICACIÓN)
Dentro de los VEINTE (20) días siguientes de haber sido informadas sobre
las categorías adjudicadas, las universidades notificarán los resultados
del proceso a los interesados en forma fehaciente, dejando constancia de
la fecha en la que la misma se produjo. La notificación deberá ser
personal o en el domicilio constituido en la presentación.
ARTÍCULO 20.- (VIA RECURSIVA)
El interesado podrá interponer contra la resolución que resuelva su
categorización, los siguientes recursos:
a) De reconsideración, por ante la Comisión Regional de Categorización.
b) Jerárquico por ante el MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Ambos recursos podrán fundarse sólo en la existencia de vicios formales,
ilegitimidad en el procedimiento o manifiesta arbitrariedad.
ARTÍCULO 21.- (RECURSO DE RECONSIDERACION)
El recurso de reconsideración, que llevará implícito el jerárquico,
deberá interponerse dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la
resolución de categorización, por ante el Rectorado de la universidad,
debiendo ser fundado. En la presentación del recurso no se admitirá
ninguna documentación que no hubiera sido presentada con la solicitud de
categorización.
ARTÍCULO 22.-
La universidad remitirá todos los recursos que hubieren sido presentados
en término, a la COMISIÓN REGIONAL DE CATEGORIZACIÓN que corresponda.
Si la Comisión entendiera que el recurso es procedente, revocará la
resolución de categorización impugnada y remitirá las actuaciones a un
nuevo Comité de Evaluadores para una nueva evaluación.
ARTÍCULO 23.- (RECURSO JERARQUICO)
Si el interesado interpusiese el recurso jerárquico en forma directa,
para lo que dispondrá de un plazo de QUINCE (15) días, la universidad
elevará las actuaciones al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA,
el que resolverá previo dictamen de la COMISIÓN NACIONAL DE
CATEGORIZACIÓN. Si se entendiere que el recurso es procedente, el
Ministerio revocará la categorización impugnada y devolverá las
actuaciones a la correspondiente COMISIÓN REGIONAL DE CATEGORIZACIÓN, a
fin de que proceda a efectuar una nueva categorización, con intervención
de un nuevo Comité de Evaluadores. Si la resolución fuere denegatoria,
se agotará la instancia administrativa.
ARTÍCULO 24 (VIGENCIA DE LA CATEGORIZACIÓN)
Las categorías que se asignen por el procedimiento previsto en los
artículos anteriores tendrán una vigencia de SEIS (6) años, pudiendo
solicitarse una nueva categorización después de que transcurran TRES (3)
años. Una vez cumplidos los seis años de vigencia de la categorización,
para continuar en el Programa, el docente-investigador deberá solicitar
nuevamente su categorización en la primera convocatoria que se efectúe.
Mientras dura el proceso de categorización, para todo fin previsto en
este manual, incluido el pago, tendrá validez la categoría equivalente
de investigador que poseía el docente al momento de solicitar la nueva
categorización. Las convocatorias a categorización se efectuarán cada
tres años.
(Texto según Resolución Ministerial Nº 218/2004)
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