Manual de Procedimientos del Programa de Incentivos

Aprobado por Resolución MECyT Nº 811/2003 y modificado en sus artículos 6º, 15º y 24º por Resolución MECyT Nº 218/2004  

 

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TÍTULO II

CONDICIONES PARA PARTICIPAR DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS


CAPÍTULO 1

ARTÍCULO 17.- (PROCEDIMIENTO DE CATEGORIZACION)

El procedimiento de categorización se efectuará de acuerdo a la siguiente normativa:

a) Concluido el plazo de la convocatoria, las universidades remitirán a la COMISIÓN REGIONAL DE CATEGORIZACIÓN respectiva, las solicitudes y la documentación presentadas, informando las categorías pretendidas por cada uno de los aspirantes.

b) Antes de iniciar el proceso de categorización las Comisiones Regionales de Categorización remitirán a la Coordinación del Programa:

I. La nómina de los solicitantes y la categoría solicitada.
II. La base de datos conteniendo la información de los currículos presentados por los solicitantes para ser categorizados.

c) Cada una de las Comisiones Regionales de Categorización procederá en sus respectivas jurisdicciones a conformar Comités de Evaluadores por áreas de disciplinas. Dichos Comités estarán integrados por docentes-investigadores pertenecientes al Banco de Evaluadores, los que serán designados, procurando que reflejen una equilibrada integración disciplinaria. Los integrantes de los Comités de Evaluadores serán como mínimo TRES (3) y más de la mitad de ellos externos a la región, debiendo los evaluadores regionales abstenerse de intervenir en la categorización de docentes de su propia universidad.

d) Las Comisiones Regionales de Categorización aplicarán las pautas y procedimientos recomendados por la COMISIÓN NACIONAL DE CATEGORIZACIÓN.

e) Cada región contará con el asesoramiento de un abogado del Servicio Jurídico de alguna de las universidades de la región, quien entenderá en los procedimientos administrativos del proceso de categorización. A los fines de asegurar una aplicación homogénea de los procedimientos en todas las regiones, dichos asesores legales mantendrán contacto permanente entre sí y con la COMISIÓN NACIONAL DE CATEGORIZACIÓN.

f) Los Comités de Evaluadores procederán, con el voto de la mayoría de sus integrantes, a proponer a la COMISIÓN REGIONAL DE CATEGORIZACIÓN la categoría que corresponde a cada aspirante, según sus respectivos antecedentes, mediante dictamen fundado por escrito, y conforme a las pautas previstas en el artículo 18.

g) Cuando la COMISIÓN REGIONAL DE CATEGORIZACIÓN constatara graves defectos de forma, evidentes errores materiales o manifiesta arbitrariedad, procederá a anular la evaluación que los adoleciera, por el voto de la mayoría de sus miembros, y remitirá los antecedentes a un nuevo Comité de Evaluadores.

h) Una vez constatada la regularidad del trámite, de acuerdo con las prescripciones del inciso anterior, la COMISIÓN REGIONAL DE CATEGORIZACIÓN dictará una resolución individual por cada postulante, adjudicando la categoría que en cada caso se haya propuesto, para lo cual no podrá apartarse del dictamen de los evaluadores. Dichas resoluciones serán remitidas a cada universidad, a fin de que se notifique a los interesados.

i) A requerimiento de la COMISIÓN NACIONAL DE CATEGORIZACIÓN, las comisiones regionales remitirán copia de todo lo actuado a dicha Comisión, para que se verifique la aplicación de los criterios homogéneos pautados.

j) Cumplido el trámite de notificación a cada docente por las universidades y vencidos los términos previstos en el artículo 21, estas remitirán a la respectiva COMISIÓN REGIONAL DE CATEGORIZACIÓN las constancias de notificación de cada interesado y los recursos que estos hubieran interpuesto, según lo establecen los artículos 21 y 22 de la presente.

k) La categorización efectuada por la COMISIÓN REGIONAL DE CATEGORIZACIÓN sólo será recurrible por el procedimiento y causales previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 de la presente normativa.

l) Al finalizar la etapa de categorización la COMISIÓN REGIONAL DE CATEGORIZACIÓN remitirá a la Coordinación del Programa de Incentivos:

I. Copia de la resolución de asignación de categorías.
II. Copia de las constancias de notificación de los interesados.
III. La nómina de las categorías adjudicadas que ya fueron notificadas por la universidad y no recurridas por los interesados.
IV. La nómina de los recursos interpuestos.

m) Los originales de toda la documentación serán conservados en custodia en la universidad sede, mientras dure el proceso de categorización. Una vez finalizada la misma, se remitirá la documentación en custodia a la universidad de origen, que velará por ella hasta que venzan los plazos procesales vigentes.


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