TÍTULO
II
CONDICIONES PARA PARTICIPAR DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS
CAPÍTULO 1
ARTÍCULO 17.- (PROCEDIMIENTO DE CATEGORIZACION)
El procedimiento de categorización se efectuará de acuerdo a la
siguiente normativa:
a) Concluido el plazo de la convocatoria, las universidades remitirán a
la COMISIÓN REGIONAL DE CATEGORIZACIÓN respectiva, las solicitudes y la
documentación presentadas, informando las categorías pretendidas por
cada uno de los aspirantes.
b) Antes de iniciar el proceso de categorización las Comisiones
Regionales de Categorización remitirán a la Coordinación del Programa:
I. La nómina de los solicitantes y la categoría solicitada.
II. La base de datos conteniendo la información de los currículos
presentados por los solicitantes para ser categorizados.
c) Cada una de las Comisiones Regionales de Categorización procederá en
sus respectivas jurisdicciones a conformar Comités de Evaluadores por
áreas de disciplinas. Dichos Comités estarán integrados por
docentes-investigadores pertenecientes al Banco de Evaluadores, los que
serán designados, procurando que reflejen una equilibrada integración
disciplinaria. Los integrantes de los Comités de Evaluadores serán como
mínimo TRES (3) y más de la mitad de ellos externos a la región,
debiendo los evaluadores regionales abstenerse de intervenir en la
categorización de docentes de su propia universidad.
d) Las Comisiones Regionales de Categorización aplicarán las pautas y
procedimientos recomendados por la COMISIÓN NACIONAL DE CATEGORIZACIÓN.
e) Cada región contará con el asesoramiento de un abogado del Servicio
Jurídico de alguna de las universidades de la región, quien entenderá
en los procedimientos administrativos del proceso de categorización. A
los fines de asegurar una aplicación homogénea de los procedimientos en
todas las regiones, dichos asesores legales mantendrán contacto
permanente entre sí y con la COMISIÓN NACIONAL DE CATEGORIZACIÓN.
f) Los Comités de Evaluadores procederán, con el voto de la mayoría de
sus integrantes, a proponer a la COMISIÓN REGIONAL DE CATEGORIZACIÓN la
categoría que corresponde a cada aspirante, según sus respectivos
antecedentes, mediante dictamen fundado por escrito, y conforme a las
pautas previstas en el artículo 18.
g) Cuando la COMISIÓN REGIONAL DE CATEGORIZACIÓN constatara graves
defectos de forma, evidentes errores materiales o manifiesta
arbitrariedad, procederá a anular la evaluación que los adoleciera, por
el voto de la mayoría de sus miembros, y remitirá los antecedentes a un
nuevo Comité de Evaluadores.
h) Una vez constatada la regularidad del trámite, de acuerdo con las
prescripciones del inciso anterior, la COMISIÓN REGIONAL DE
CATEGORIZACIÓN dictará una resolución individual por cada postulante,
adjudicando la categoría que en cada caso se haya propuesto, para lo cual
no podrá apartarse del dictamen de los evaluadores. Dichas resoluciones
serán remitidas a cada universidad, a fin de que se notifique a los
interesados.
i) A requerimiento de la COMISIÓN NACIONAL DE CATEGORIZACIÓN, las
comisiones regionales remitirán copia de todo lo actuado a dicha
Comisión, para que se verifique la aplicación de los criterios
homogéneos pautados.
j) Cumplido el trámite de notificación a cada docente por las
universidades y vencidos los términos previstos en el artículo 21, estas
remitirán a la respectiva COMISIÓN REGIONAL DE CATEGORIZACIÓN las
constancias de notificación de cada interesado y los recursos que estos
hubieran interpuesto, según lo establecen los artículos 21 y 22 de la
presente.
k) La categorización efectuada por la COMISIÓN REGIONAL DE
CATEGORIZACIÓN sólo será recurrible por el procedimiento y causales
previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 de la presente normativa.
l) Al finalizar la etapa de categorización la COMISIÓN REGIONAL DE
CATEGORIZACIÓN remitirá a la Coordinación del Programa de Incentivos:
I. Copia de la resolución de asignación de categorías.
II. Copia de las constancias de notificación de los interesados.
III. La nómina de las categorías adjudicadas que ya fueron notificadas
por la universidad y no recurridas por los interesados.
IV. La nómina de los recursos interpuestos.
m) Los originales de toda la documentación serán conservados en custodia
en la universidad sede, mientras dure el proceso de categorización. Una
vez finalizada la misma, se remitirá la documentación en custodia a la
universidad de origen, que velará por ella hasta que venzan los plazos
procesales vigentes.
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