Aclaraciones de la Comisión Nacional de Categorización

Acordadas en la Reunión realizada el 5 y 6 de julio de 2004

 
   

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Correo electrónico: cate2004@me.gov.ar

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  • Respecto a la participación en el Programa de Incentivos

    a) Docentes que podrán presentarse a la categorización

    Podrán solicitar su categorización aquellos docentes contemplados en el art. 51ª de la Ley de Educación Superior, es decir, que cumplan con las condiciones de percibir una retribución y prestar funciones docentes.

    b) Independencia de la categoría docente para la categorización

    Se dictó la Res. SPU Nº 181 - SCTIP Nº 636 del 26 de julio de 2004, que exceptúa de la exigencia relativa al cargo docente prevista en el Art. 18º, incisos a-IV; b-III y c-II del Manual de Procedimientos, a fin de colocar a todos los docentes-investigadores que se categoricen en las mismas condiciones de quienes se beneficiaron de la Res. SPU Nº 11 - SCT Nº 21/98

    La vigencia de las categorías alcanzadas por aplicación de esta excepción, así como las alcanzadas por la excepción prevista en la Res. SPU Nº 11 - SCT Nº 21/98, Art. 3º, está limitada hasta la realización de una nueva convocatoria a categorización.

    c) Becarios de organismos de ciencia y técnología

    En el artículo 25 c), del Manual de Procedimientos, se deben incluir a los becarios de organismos nacionales de ciencia y tecnología, siempre y cuando tengan el aval de la universidad respecto a las tareas que cumplen.

  • Respecto al llenado del formulario de categorización

    a) Docentes que tienen más de un cargo

    Consignar los otros cargos en el punto 11 del formulario, en "cátedra".

    b) Como consignar en punto 6.7 del formulario la "presentación en reuniones científicas"

    En el punto 6.7 del formulario, sólo se consignará un breve resumen de hasta 50 palabras de la presentación, si la misma o su resumen no han sido publicados en Actas o publicaciones presentadas en el congreso.

    c) Domicilio legal

    Para quienes no hayan consignado específicamente el domilio legal, se considerará como tal el domicilio que figura en el formulario de categorización, en 'datos personales'.

  • Respecto a la conformación de los Comités Evaluadores

    Se recomienda que las Comisiones Regionales de Categorización (CRC) deben formar los comités evaluadores de acuerdo con dos condiciones:

    1- Que el comité tenga cinco integrantes, como mínimo
    2- Que tenga mayoría del área del conocimiento a evaluar y de evaluadores externos.


 

 

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