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Aclaraciones
de la Comisión Nacional de Categorización
Acordadas en la Reunión realizada el 5 y 6 de julio de 2004
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- Respecto a la participación en
el Programa de Incentivos
a) Docentes que podrán presentarse a la
categorización
Podrán solicitar su categorización aquellos docentes
contemplados en el art. 51ª de la Ley de Educación Superior, es
decir, que cumplan con las condiciones de percibir una retribución
y prestar funciones docentes.
b) Independencia de la categoría
docente para la categorización
Se dictó la Res. SPU Nº 181 - SCTIP Nº 636 del 26 de julio de 2004, que exceptúa de la exigencia relativa al cargo docente prevista en el Art. 18º, incisos a-IV; b-III y c-II del Manual de Procedimientos, a fin de colocar a todos los docentes-investigadores que se categoricen en las mismas condiciones de quienes se beneficiaron de la Res. SPU Nº 11 - SCT Nº 21/98
La vigencia de las categorías alcanzadas por aplicación de esta excepción, así como las alcanzadas por la excepción prevista en la Res. SPU Nº 11 - SCT Nº 21/98, Art. 3º, está limitada hasta la realización de una nueva convocatoria a categorización.
c) Becarios de organismos de ciencia y
técnología
En el artículo 25 c), del Manual de Procedimientos, se deben
incluir a los becarios de organismos nacionales de ciencia y
tecnología, siempre y cuando tengan el aval de la universidad
respecto a las tareas que cumplen.
- Respecto al llenado del
formulario de categorización
a) Docentes que tienen más de un cargo
Consignar los otros cargos en el punto 11 del formulario, en
"cátedra".
b) Como consignar en punto 6.7 del
formulario la "presentación en reuniones científicas"
En el punto 6.7 del formulario, sólo se consignará un breve
resumen de hasta 50 palabras de la presentación, si la misma o su
resumen no han sido publicados en Actas o publicaciones presentadas
en el congreso.
c) Domicilio legal
Para quienes no hayan consignado específicamente el domilio
legal, se considerará como tal el domicilio que figura en el
formulario de categorización, en 'datos personales'.
- Respecto a la conformación de
los Comités Evaluadores
Se recomienda que las Comisiones
Regionales de Categorización (CRC) deben formar los comités
evaluadores de acuerdo con dos condiciones:
1- Que el comité tenga cinco integrantes, como mínimo
2- Que tenga mayoría del área del conocimiento a evaluar y de
evaluadores externos.
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